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Juristas católicos argentinos critican legislación que
viola derechos fundamentales de los padres
BUENOS AIRES, 29 May. 03 (ACI).- En un comunicado de prensa, el organismo
argentino "Servicio a la Vida" del Movimiento Fundar criticó el reciente
decreto que reglamenta la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación
Responsable por violar los derechos fundamentales de los padres.
La institución señaló que el decreto, firmado por el Presidente saliente
el 23 de mayo de 2003, violenta el texto de la
Convención de los Derechos del
Niño "que tiene rango constitucional y dice: 'la República Argentina,
considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar
atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos
y morales, interpreta que es obligación de los
Estados, en el marco de este artículo, adoptar las
medidas apropiadas para la orientación de los padres
y la educación para la paternidad responsable'".
La asociación explicó que el decreto desvirtúa lo dispuesto por la ley
25.673 cuando afirmaba que "la ley se inscribe en el marco del ejercicio
de los derechos y obligaciones que hacen a la
patria potestad".
Fundar sostuvo que "varias son las observaciones que se pueden hacer -al
decreto-. Sólo es obligatoria la intervención de los padres o de un
adulto responsable en caso de prescripción de
métodos a personas 'menores de 14 años'. Para sustentar
esta postura se afirma que desde los 14 años el Código
Civil presume el 'discernimiento' para los actos lícitos".
"Ignora el decreto, sin embargo, que el mismo Código Civil dispone que
las personas menores de 21 años son 'incapaces de
hecho', sólo tienen capacidad para
los actos que la ley les autoriza otorgar (art. 55) y que la
intervención de los padres, sus representantes, está prescripta en las
normas sobre patria potestad. Una armónica interpreta! ción de la
legislación vigente hace obligatoria la intervención de los padres en
todos los casos", resaltó.
"Pero -continuó- el decreto avanza más. Diferencia 'consultas' de
'prescripción' de métodos. En las consultas dice que sólo hay obligación
de 'procurar' la asistencia de un adulto de
referencia, abriendo una brecha para que se actúe sobre
una persona menor de cualquier edad al margen de la
familia". Por otro lado, el organismo afirmó que
el decreto "ni siquiera habla de 'padres o tutor' y
recurre al concepto de 'adulto responsable' que es
deliberadamente ambiguo, sin que se aclare qué vinculación debe guardar
dicho "adulto" con el niño o con sus padres. Se deja margen para abusos
que terminan desprotegiendo a las personas menores
de edad".
Además, el decreto habla de "'confidencialidad' y 'respeto a la
privacidad' y parece abarcar a todos los menores,
incluyendo los que son menores de 14
años. Subyace aquí una visión de 'desconfianza'! hacia la familia".
También, la asociación indicó que "absolutiza los métodos de barrera y
ordena que sean prescriptos 'en todos los casos'. ¿Cómo puede un decreto
reglamentario avanzar de esta manera sobre la vida íntima de las personas
menores de edad imponiendo un estilo de vida?".
Más adelante, la organización señaló que "reconociendo las múltiples
críticas que merece la ley, el decreto reglamentario reconoce el derecho
a la objeción de conciencia de los profesionales.
En efecto, el art. 10º de la reglamentación dispone: 'Se
respetará el derecho de los objetores de conciencia a ser
exceptuados de su participación en el Programa Nacional
de Salud Sexual y Procreación Responsable previa
fundamentación, y lo que se enmarcará en la
reglamentación del ejercicio profesional de cada
jurisdicción. Los objetores de conciencia lo serán tanto en la actividad
pública institucional como en la privada'".
Finalmente, "Servicios a la Vida" afirmó! que el "decreto utiliza el
término 'salud reproductiva' afirmando que 'es un estado general de
bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades
o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema
reproductivo, sus funciones y procesos'.
Recordemos que la ley 25.673 hablaba de 'salud sexual y
procreación responsable'".
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